Una somera aproximación a la libertad de prensa en Euzkadi, Navarra y la vertiente cantábrica (Galicia y Asturias) durante la II República

Galo Hernández Sánchez (1)
(1) , España

Resumen

La constitución de diciembre de 1931 va a establecer la libertad de prensa. Aunque ese derecho no se va a poder ejercer al cien por cien, porque el Estado va a poner límites: la ley de Defensa de la República de octubre de 1931 y la ley de Orden Público de 1933. La documentación utilizada procede de telegramas entre los gobernadores civiles de Euzkadi y Navarra y el ministro de la gobernación. Suelen ser sancionadas las publicaciones católicas, tradicionalistas y nacionalistas. De todas maneras, la segunda república respeta de forma clara la libertad de prensa.

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Autores/as

Galo Hernández Sánchez
[1]
Hernández Sánchez, G. 2007. Una somera aproximación a la libertad de prensa en Euzkadi, Navarra y la vertiente cantábrica (Galicia y Asturias) durante la II República. Boletín de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. 63, 1 (ene. 2007).

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