Resumen
En el País Vasco, la mujer era juridicamente igual al hombre. La separación no existía entre los sexos, sino entre el hijo heredero del patrimonio familiar y los otros hijos. Sin embargo, el privilegio de masculinidad había parcialmente penetrado en Soule y en Baja Navarra. La transmisión del patrimonio tenía lugar por donación propter nuptias, con reserva de la mitad del usufructo en indivisión. El hijo heredero se casaba generalmente con un hijo menor. Es este que llevaba de matrimonio una dote, compuesta de sus derechos sobre su casa natal. Pero el no era integrado sino a partir del nacimiento de un hijo y mientras que él permanaciera vivo. Los dos parejas administrarían conjuntamente el patrimonio familiar, propiedad de la familia del heredero; todos tenían derechos iguales, cual que fuera su sexo.
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