Resumen
La reciente sentencia del TJUE de 21 de enero de 2010 ha puesto de relieve la particular importancia de las medidas cautelares en los procedimientos transnacionales de insolvencia. El Tribunal ha venido a dejar claramente sentado que una resolución de apretura de un procedimiento de insolvencia adoptada por el competente tribunal de un Estado miembro será reconocida en los demás Estados desde el momento en que produzca efectos en el Estado de origen, salvo que en el Estado receptor se haya abierto un procedimiento secundario de insolvencia o el ordenamiento del Estado de apertura permita otra cosa. Simultáneamente nos plantea el espinoso problema de la incidencia de las medidas cautelares en el procedimiento de insolvencia y su relación con el concurso principal.
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